REGLAMENTO DE BECAS PARA TRABAJADORES DE LA EPM
ESCUELA DE POSGRADO DE MÉXICO
Reglamento de Becas para Maestrías y Diplomados dirigido a Personas Trabajadoras de la Escuela de Posgrado de México y de entidades vinculadas elegibles
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Dato de control |
Información |
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Órgano aprobador |
Rectoría |
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Fecha de aprobación |
17 de septiembre de 2026 |
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Entrada en vigor |
17 de septiembre de 2026 |
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Versión |
1.0 |
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Responsable de resguardo |
Dirección Académica, como Secretaría Técnica del Comité de Becas |
Documento de aplicación interna
Índice
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Sección |
Contenido |
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Capítulo I |
Disposiciones generales |
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Capítulo II |
Ámbito de aplicación y exclusiones |
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Capítulo III |
Comité de Becas |
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Capítulo IV |
Disponibilidad y convocatoria |
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Capítulo V |
Requisitos y criterios de selección |
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Capítulo VI |
Procedimiento de solicitud y resolución |
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Capítulo VII |
Cobertura y conceptos excluidos |
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Capítulo VIII |
Obligaciones académicas y laborales |
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Capítulo IX |
Evaluación, renovación, suspensión y cancelación |
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Capítulo X |
Baja del programa |
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Capítulo XI |
Terminación de la relación laboral |
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Capítulo XII |
Titulación y permanencia |
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Capítulo XIII |
Inconformidades, datos y archivo |
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Capítulo XIV |
Interpretación y vigencia |
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Anexos 1 a 12 |
Formatos operativos |
Considerando
Que EPM reconoce el desarrollo académico de su personal como un medio para fortalecer sus capacidades profesionales y contribuir a la calidad institucional.
Que las becas reguladas en este instrumento son apoyos educativos voluntarios, distintos de la capacitación laboral obligatoria que corresponda proporcionar conforme a la legislación aplicable.
Que el otorgamiento de una beca debe sujetarse a reglas objetivas, disponibilidad institucional, transparencia, igualdad de oportunidades y seguimiento académico y laboral.
Que las becas para personas trabajadoras no forman parte del porcentaje mínimo de becas académicas previsto para alumnos de programas con reconocimiento de validez oficial de estudios.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento establece las bases para solicitar, autorizar, disfrutar, evaluar, renovar, suspender y cancelar becas para cursar maestrías y diplomados impartidos directamente por la Escuela de Posgrado de México, en adelante “EPM”, cuando las personas beneficiarias mantengan una relación laboral con la institución o con entidades vinculadas elegibles.
Artículo 2. Finalidad. Las becas tienen por finalidad favorecer el desarrollo académico y profesional del personal, fortalecer la calidad de los servicios de EPM y reconocer el desempeño y compromiso institucional, sin constituir una obligación de otorgamiento permanente.
Artículo 3. Naturaleza. La beca es una prestación educativa interna, personal, temporal, condicionada, intransferible y revocable en los supuestos de este Reglamento. No constituye salario, sobresueldo, compensación, indemnización, derecho adquirido para ciclos futuros ni garantía de promoción laboral.
Artículo 4. Principios. La aplicación de este Reglamento se regirá por legalidad, imparcialidad, igualdad, no discriminación, mérito, confidencialidad, disponibilidad institucional, responsabilidad académica y prevención de conflictos de interés.
Artículo 5. Definiciones.
- Beca: exención total o parcial de inscripción y/o colegiatura expresamente autorizada.
- Beneficiario: persona trabajadora a quien el Comité haya concedido una beca vigente.
- Ciclo: trimestre académico en maestría o periodo de evaluación aplicable al diplomado.
- Comité: Comité de Becas de EPM.
- Entidad vinculada elegible: persona física o moral que mantenga con EPM una relación contractual, comercial, profesional, corporativa o de colaboración autorizada, y que haya sido expresamente incorporada por el Comité al programa de becas. La calidad de entidad vinculada no implica que EPM sea patrón, patrón sustituto, intermediario o beneficiario laboral de sus trabajadores.
- Institución: la Escuela de Posgrado de México o EPM.
- Precio de lista: importe ordinario vigente, sin beca, descuento, promoción, convenio ni apoyo adicional.
- Secretaría Técnica: función ejercida por la Dirección Académica para administrar los procedimientos del Comité.
- Terminación laboral: conclusión de la relación de trabajo, cualquiera que sea su causa o denominación.
Capítulo II. Ámbito de aplicación y exclusiones
Artículo 6. Personas comprendidas. Podrán participar las personas trabajadoras activas de EPM y de entidades vinculadas elegibles y autorizadas por el Comité, que cumplan los requisitos de la convocatoria y del programa académico.
Artículo 7. Programas comprendidos. El Reglamento se aplica exclusivamente a maestrías y diplomados impartidos directamente por Escuela de Posgrado de México e identificados como disponibles en la convocatoria correspondiente.
Artículo 8. Exclusiones. Quedan fuera de este Reglamento la capacitación laboral obligatoria; cursos o certificaciones externos; programas contratados con terceros; actualizaciones técnicas, regulatorias o de seguridad requeridas por EPM; inducción; adiestramiento; y cualquier actividad que EPM ordene como necesaria para desempeñar un puesto. Dichos apoyos se regularán por instrumentos independientes.
Artículo 9. Una beca activa. Como regla general, cada persona podrá tener una sola beca activa. El Comité podrá autorizar una excepción únicamente cuando no se superpongan cargas académicas y exista justificación institucional documentada.
Capítulo III. Comité de Becas
Artículo 10. Integración. El Comité estará integrado por la Rectora, la Directora Académica y la Directora de Administración. Cada integrante tendrá voz y voto.
Artículo 11. Decisiones. Todas las resoluciones del Comité requerirán unanimidad de votos. La falta de unanimidad producirá la negativa de la solicitud o la conservación de la situación previamente vigente, según corresponda. Las decisiones deberán constar por escrito.
Artículo 12. Atribuciones del Comité.
- Determinar trimestralmente la disponibilidad de becas y autorizar la convocatoria.
- Evaluar solicitudes y resolver su aprobación, porcentaje, condiciones y vigencia.
- Resolver renovaciones, condicionamientos, suspensiones, cancelaciones y excepciones justificadas.
- Resolver inconformidades y situaciones no previstas.
- Aprobar medidas de regularización académica y verificar el cumplimiento de las cartas compromiso.
- Vigilar la aplicación uniforme de los criterios y evitar conflictos de interés.
Artículo 13. Secretaría Técnica. La Dirección Académica ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, sin perder su calidad de integrante con voz y voto.
Artículo 14. Funciones de la Secretaría Técnica.
- Preparar proyectos de convocatoria y orden del día.
- Recibir, registrar y verificar las solicitudes y sus anexos.
- Solicitar dictámenes o información complementaria.
- Convocar a las sesiones por instrucción de la Rectora.
- Elaborar actas, resoluciones y notificaciones.
- Controlar los plazos de evaluación y renovación.
- Conservar expedientes, actas, evidencias de difusión y documentación académica vinculada con cada beca.
- Dar seguimiento a acuerdos y presentar reportes al Comité.
- Mantener un registro histórico de solicitudes, becas, cancelaciones y periodos de impedimento.
- Administrar las evaluaciones de las asignaturas y del personal docente; verificar su entrega; integrar los resultados; identificar incidencias y oportunidades de mejora; y presentar al Comité de Becas y a la Rectoría los reportes de control de calidad correspondientes.
Artículo 15. Conflicto de interés. Toda integrante deberá abstenerse cuando ella, su cónyuge, pareja, pariente hasta el cuarto grado, subordinado directo o persona con quien mantenga un interés personal sea solicitante, o cuando exista cualquier circunstancia que afecte su imparcialidad.
Artículo 16. Solicitud de una directora. Cuando la solicitante sea la Directora Académica o la Directora de Administración, deberá abstenerse de recibir, integrar, dictaminar, deliberar y votar su expediente. La Rectora designará por escrito a un integrante temporal, quien participará únicamente en ese asunto. La resolución requerirá unanimidad de las otras dos integrantes habilitadas y del integrante temporal.
Artículo 17. Secretaría Técnica sustituta. Si la Directora Académica es la solicitante o se encuentra impedida, la Rectora designará también a la persona que ejercerá temporalmente las funciones técnicas y de resguardo relativas a ese expediente, sin que la interesada tenga acceso a las deliberaciones.
Artículo 18. Sesiones. El Comité podrá sesionar presencialmente o por medios electrónicos. La Secretaría Técnica conservará evidencia de la convocatoria, asistencia, votación, abstenciones, documentos considerados y resolución.
Capítulo IV. Disponibilidad y convocatoria
Artículo 19. Determinación de disponibilidad. Antes de cada trimestre o periodo de recepción, el Comité determinará el número de becas que podrán otorgarse, incluida la posibilidad de no otorgar ninguna, considerando capacidad académica, disponibilidad presupuestal, lugares en los grupos, carga operativa de las áreas, solicitudes vigentes y necesidades institucionales.
Artículo 20. Ausencia de cupo garantizado. La existencia de un lugar académico o el cumplimiento de los requisitos no obliga a EPM a otorgar una beca. El Comité podrá conceder apoyos totales o parciales y establecer prioridades entre solicitudes concurrentes.
Artículo 21. Convocatoria. La Secretaría Técnica emitirá la convocatoria autorizada por el Comité mediante el formato del Anexo 10. La convocatoria indicará programas disponibles, requisitos, fechas, documentación, procedimiento, medio de presentación, criterios y fecha estimada de resultados.
Artículo 22. Difusión interna. La convocatoria se difundirá por los medios internos oficiales que determine EPM, incluidos el grupo institucional de WhatsApp, correo electrónico, plataforma interna, carpeta compartida o avisos dirigidos al personal. No será necesaria su publicación en el sitio web público. La Dirección Académica conservará el PDF original, evidencia de envío y relación de destinatarios.
Artículo 23. Plazo. La convocatoria permanecerá abierta por no menos de cinco días hábiles, salvo causa justificada asentada por el Comité. Las solicitudes extemporáneas podrán rechazarse sin estudio de fondo.
Capítulo V. Requisitos y criterios de selección
Artículo 24. Requisitos generales.
- Mantener una relación laboral activa con EPM o con alguna entidad vinculada elegible al presentar la solicitud y al iniciar el ciclo.
- Haber concluido el periodo inicial de contratación o prueba aplicable.
- Cumplir los requisitos académicos de ingreso al programa.
- No tener sanción laboral o académica vigente.
- Encontrarse al corriente en obligaciones derivadas de apoyos anteriores.
- Presentar la solicitud completa dentro del plazo.
- Firmar la carta compromiso antes de recibir el beneficio.
Artículo 25. Antigüedad de referencia. La convocatoria podrá exigir una antigüedad mínima. Salvo determinación distinta del Comité, será de seis meses para diplomados y doce meses para maestrías, computada al inicio del programa. El Comité podrá autorizar una excepción unánime por interés institucional.
Artículo 26. Criterios de selección.
- Relación del programa con las funciones actuales o posibilidades de desarrollo dentro de EPM.
- Desempeño, puntualidad, asistencia, responsabilidad y cumplimiento laboral.
- Antigüedad y apoyos educativos recibidos previamente.
- Motivos expuestos y viabilidad para cumplir simultáneamente responsabilidades laborales y académicas.
- Necesidades estratégicas de EPM y distribución equilibrada entre áreas.
- Disponibilidad de lugares y recursos institucionales.
- Historial académico, cuando exista.
Artículo 27. Igualdad. No se discriminará por origen, género, edad, discapacidad, salud, embarazo, estado civil, religión, orientación sexual, opiniones, condición social o cualquier otra categoría protegida. Las distinciones deberán responder a criterios objetivos relacionados con el programa y la operación institucional.
Artículo 28. Información falsa. La falsedad, alteración u ocultamiento relevante producirá rechazo o cancelación inmediata, sin perjuicio de otras medidas académicas o laborales aplicables.
Capítulo VI. Procedimiento de solicitud y resolución
Artículo 29. Presentación. La persona interesada entregará a la Secretaría Técnica el Anexo 1 y la documentación indicada en la convocatoria. La recepción no implica admisión ni autorización.
Artículo 30. Integración del dictamen. La Secretaría Técnica integrará el Anexo 2 con información académica, laboral y administrativa. La persona solicitante podrá aclarar información, pero no intervenir en la deliberación.
Artículo 31. Prevención. Si la solicitud es subsanable, se concederán hasta tres días hábiles para completarla. La falta de respuesta producirá su archivo como no presentada.
Artículo 32. Resolución. El Comité emitirá resolución fundada en los criterios de este Reglamento mediante el Anexo 3. Podrá aprobar, aprobar parcialmente, condicionar, colocar en lista de espera o negar la solicitud.
Artículo 33. Notificación. La Secretaría Técnica notificará por escrito el resultado. Las negativas no generan responsabilidad para EPM ni derecho preferente automático para convocatorias futuras.
Artículo 34. Perfeccionamiento. La beca surtirá efectos solamente cuando la persona beneficiaria firme la carta compromiso, cumpla los requisitos de inscripción y reciba confirmación académica. No tendrá efectos retroactivos, salvo resolución expresa del Comité que resulte jurídicamente procedente.
Capítulo VII. Cobertura y conceptos excluidos
Artículo 35. Cobertura. La resolución individual indicará el porcentaje y los conceptos cubiertos. La beca podrá comprender total o parcialmente inscripción y colegiaturas ordinarias del ciclo autorizado.
Artículo 36. Conceptos excluidos. Salvo autorización expresa, la beca no cubre titulación, expedición o reposición de documentos, constancias adicionales, legalizaciones, derechos gubernamentales, recargos, materias repetidas, evaluaciones extraordinarias, prórrogas, materiales, libros, equipo, internet, viajes ni servicios de terceros.
Artículo 37. No acumulación. La beca no se acumulará con promociones, descuentos, convenios u otros apoyos. Se aplicará exclusivamente el beneficio señalado en la resolución, salvo autorización unánime del Comité.
Artículo 38. Carácter personal. La beca no podrá cederse, transferirse, intercambiarse ni aplicarse a familiares, compañeros, otros programas o periodos distintos.
Artículo 39. Duración. En maestrías, la beca se autoriza y renueva por trimestre. En diplomados, tendrá la vigencia definida en la resolución, sujeta a una evaluación intermedia y otra final. Ninguna autorización inicial garantiza periodos posteriores.
Capítulo VIII. Obligaciones académicas y laborales
Artículo 40. Obligaciones académicas.
- Inscribirse y participar oportunamente.
- Cumplir actividades, evaluaciones, asistencia y requisitos del programa.
- Mantener promedio mínimo de 8.0 sobre 10, o equivalente al 80%.
- Aprobar todas las asignaturas, módulos y evaluaciones.
- Respetar los reglamentos académicos y la integridad académica.
- Informar oportunamente cualquier dificultad que pueda afectar la continuidad.
- Presentar la información de seguimiento que solicite la Secretaría Técnica.
- Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conclusión de cada asignatura, módulo o unidad de aprendizaje, la persona beneficiaria deberá completar y entregar el Reporte de Evaluación de Asignatura y Docente previsto en el Anexo 12 de este Reglamento. La evaluación deberá responderse de manera completa, objetiva, respetuosa y basada en la experiencia académica de la persona beneficiaria. Su entrega oportuna será requisito para conservar o renovar la beca. Las opiniones, puntuaciones y comentarios expresados no afectarán las calificaciones del estudiante ni podrán dar lugar a represalias académicas, laborales o administrativas.
Artículo 41. Actividades fuera de la jornada. La totalidad de clases, sesiones, tareas, evaluaciones, prácticas, asesorías, actividades en plataforma y demás obligaciones académicas deberán efectuarse fuera de la jornada laboral. La beca no concede reducción de jornada, tolerancias, permisos, cambios de horario ni autorización para estudiar durante el tiempo de trabajo.
Artículo 42. Excepción escrita. Solo mediante autorización por escrito signada por la Directora Académica y la Directora de Administración se realizará una excepción concreta a lo dispuesto en el artículo anterior. La autorización será temporal, no generará precedente y deberá precisar alcance y vigencia.
Artículo 43. Obligaciones laborales. Durante la beca, la persona deberá mantener desempeño satisfactorio, cumplir jornada, funciones, políticas, confidencialidad, puntualidad y asistencia, sin trasladar su carga académica a compañeros ni afectar el servicio.
Artículo 44. Independencia académica. La calidad de persona trabajadora no dará derecho a trato preferencial, modificación de calificaciones, ampliaciones automáticas ni intervención de superiores en evaluaciones académicas. Cualquier conflicto entre funciones laborales y evaluación deberá declararse y gestionarse por la Dirección Académica.
Capítulo IX. Evaluación, renovación, suspensión y cancelación
Artículo 45. Evaluación de maestría. La beca será evaluada al cierre de cada trimestre mediante el Anexo 5. La renovación dependerá del promedio, aprobación de materias, conducta, reportes de evaluación de asignatura y docente, cumplimiento laboral, disponibilidad y resolución unánime del Comité.
Artículo 46. Evaluación de diplomado. Los diplomados tendrán dos revisiones mediante el Anexo 6: una intermedia y otra final. La primera podrá producir continuidad, condicionamiento o cancelación y dependerá del promedio, aprobación de materias, conducta, reportes de evaluación de asignatura y docente y cumplimiento laboral; la segunda determinará el cumplimiento definitivo.
Artículo 47. Promedio inferior a 8.0. Si la persona aprueba todas las materias pero obtiene promedio inferior a 8.0, el Comité podrá conceder por una sola ocasión un ciclo condicionado. Si vuelve a incumplir, la beca será cancelada. Un promedio menor de 7.0 podrá producir cancelación inmediata.
Artículo 48. Primera reprobación. La reprobación de una asignatura, módulo o evaluación suspenderá la renovación. El recursamiento, regularización o evaluación extraordinaria será pagado íntegramente por la persona a precio de lista y no estará cubierto por la beca. Una vez aprobada, podrá solicitar reactivación, que no será automática.
Artículo 49. Segunda reprobación. La reprobación de una segunda asignatura, módulo o evaluación durante el mismo programa producirá cancelación definitiva, salvo excepción unánime por fuerza mayor acreditada.
Artículo 50. Integridad académica. El plagio, fraude, suplantación, alteración de evidencias o conducta académica grave producirá cancelación inmediata, además de las consecuencias del reglamento escolar.
Artículo 51. Impedimento posterior. Cuando la beca se cancele por reprobación, abandono injustificado, falsedad o incumplimiento imputable al beneficiario, no podrá solicitar otra durante un plazo equivalente a la duración ordinaria total del programa cursado, contado desde la notificación de cancelación.
Artículo 52. Baja provisional justificada. El Comité podrá autorizar la baja provisional justificada por enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, cuidado familiar urgente, fallecimiento o fuerza mayor acreditada. La baja provisional no garantiza lugar, calendario ni beca futura y deberá formalizarse mediante el Anexo 7.
Artículo 53. Otras causas de cancelación.
- Pérdida de la relación laboral, con los efectos del Capítulo XI.
- Incumplimiento reiterado de obligaciones académicas o laborales.
- Uso indebido de accesos, materiales o información institucional.
- Cesión o aprovechamiento de la beca por un tercero.
- Negativa a entregar información necesaria para el seguimiento.
- Incumplimiento grave de la carta compromiso.
Capítulo X. Baja del programa
Artículo 54. Baja antes de iniciar. Quien decida no iniciar deberá notificarlo por escrito con al menos cinco días hábiles de anticipación al comienzo del ciclo, salvo causa sobrevenida.
Artículo 55. Baja durante el programa. La baja deberá solicitarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la causa que la motive mediante el Anexo 7. Deberán expresarse los motivos y acompañarse comprobantes cuando proceda.
Artículo 56. Abandono. Cinco días hábiles consecutivos sin actividad académica exigible, acceso, entrega o comunicación, cuando conforme al calendario debiera existir participación, podrán considerarse abandono después de requerir a la persona para que explique la causa. El abandono injustificado tendrá los efectos de una cancelación imputable.
Artículo 57. Efectos. La baja justificada podrá permitir una solicitud posterior de reincorporación. La baja injustificada no genera devolución o sustitución de la beca y activa el impedimento previsto en el artículo 51.
Capítulo XI. Terminación de la relación laboral
Artículo 58. Extinción del beneficio. La beca se extinguirá en la fecha efectiva de terminación de la relación laboral, cualquiera que sea su causa, con la EPM o con la entidad vinculada elegible. EPM no estará obligada a financiar actividades, periodos o ciclos posteriores a esa fecha.
Artículo 59. Ciclo en curso. Si la relación termina durante un trimestre o periodo académico, la beca cubrirá únicamente la proporción transcurrida hasta la fecha efectiva de terminación. Para concluir las asignaturas en curso, el ex trabajador deberá pagar la parte proporcional restante, calculada sobre la colegiatura ordinaria vigente y el número de semanas o unidades temporales pendientes.
Artículo 60. Elección de continuidad. La persona tendrá cinco días hábiles desde la notificación del cálculo para aceptar por escrito su continuidad y cubrir el importe en el plazo indicado. Si no acepta o no paga, se aplicará la baja académica conforme al reglamento escolar. No se cobrarán retroactivamente los periodos ya cubiertos por la beca.
Artículo 61. Ciclos posteriores. Todos los ciclos posteriores serán íntegramente a cargo del ex trabajador, sin ningún tipo de beca, descuento, promoción, convenio o apoyo adicional, y se cobrarán al precio de lista vigente al momento de cada inscripción o reinscripción.
Artículo 62. Conservación académica. La terminación laboral no anula asignaturas aprobadas ni calificaciones definitivamente obtenidas. La continuidad y expedición de documentos se sujetarán al reglamento escolar y al cumplimiento de requisitos académicos y administrativos legítimos.
Artículo 63. Formalización. La Secretaría Técnica y el área administrativa documentarán los efectos de la terminación mediante el Anexo 8, incluyendo fecha de corte, cálculo proporcional, elección de continuidad y estado académico.
Capítulo XII. Titulación y permanencia
Artículo 64. Exclusión de titulación. La beca ordinaria no comprende derechos, gastos, servicios ni trámites de titulación, salvo que una resolución o política institucional otorgue expresamente una bonificación independiente.
Artículo 65. Bonificación por permanencia. EPM podrá conceder una bonificación del 100% sobre la tarifa ordinaria de titulación a quien: a) haya cumplido íntegramente el programa y este Reglamento; b) mantenga relación laboral active con la EPM o con la entidad vinculada elegible al solicitar la titulación; y c) haya permanecido en la EPM o la entidad vinculada elegible durante al menos seis meses posteriores a la conclusión académica del plan de estudios.
Artículo 66. Pérdida de la bonificación. Quien termine la relación laboral antes de cumplir las condiciones anteriores podrá titularse pagando la tarifa ordinaria de titulación vigente. Esta consecuencia no constituye devolución de colegiaturas ni autoriza la retención de calificaciones o documentos distintos de los requisitos legítimos del trámite.
Artículo 67. Tarifa aplicable. La tarifa de titulación deberá constar en la normativa escolar o tabla institucional de cuotas, ser informada previamente y corresponder a servicios reales. No podrá crearse o incrementarse exclusivamente para sancionar la terminación laboral.
Artículo 68. Excepciones. El Comité podrá conservar la bonificación cuando la terminación derive de incapacidad, jubilación o eliminación del puesto. La decisión deberá ser unánime y documentada.
Artículo 69. Libertad de trabajo. Ninguna disposición prohíbe renunciar, trabajar para otra persona ni ejercer profesión lícita. EPM no descontará unilateralmente del salario, finiquito o indemnización importes derivados de la beca.
Capítulo XIII. Inconformidades, datos y archivo
Artículo 70. Inconformidad. La persona podrá solicitar reconsideración dentro de cinco días hábiles desde la notificación, señalando error objetivo o aportando información nueva. La misma se resolverá por unanimidad dentro de diez días hábiles y no suspenderá los efectos de la decisión, salvo acuerdo del Comité.
Artículo 71. Protección de datos. Los expedientes se tratarán conforme al aviso de privacidad y normativa aplicable. El acceso se limitará al Comité, Secretaría Técnica y personal que requiera intervenir por sus funciones.
Artículo 72. Confidencialidad. Los porcentajes, dictámenes, calificaciones y evaluaciones laborales y docentes serán confidenciales. La persona beneficiaria no deberá divulgar información de otros expedientes a la que tenga acceso accidentalmente.
Artículo 73. Conservación. La Dirección Académica, como Secretaría Técnica, conservará expedientes, convocatorias, evidencias de difusión, actas, resoluciones, evaluaciones y cartas compromiso durante el plazo institucional aplicable y adoptará medidas de seguridad y control de acceso.
Artículo 74. Reportes. La Secretaría Técnica podrá elaborar reportes estadísticos sin datos personales para evaluar utilización, permanencia, aprovechamiento y necesidades de actualización del programa.
Capítulo XIV. Interpretación y vigencia
Artículo 75. Interpretación. El Comité resolverá por unanimidad los casos no previstos, sin contravenir la legislación laboral, educativa, de protección de datos ni el reglamento escolar aplicable.
Artículo 76. Modificaciones. EPM podrá modificar este Reglamento. Las reformas serán difundidas antes de su entrada en vigor y no afectarán retroactivamente un ciclo ya autorizado, salvo que beneficien a la persona becaria o sean necesarias para cumplir una disposición obligatoria.
Artículo 77. Prevalencia normativa. En caso de contradicción con una norma obligatoria, prevalecerá esta última. Los aspectos académicos no regulados se regirán por el reglamento escolar y el plan de estudios correspondiente.
Artículo 78. Entrada en vigor. Este Reglamento entrará en vigor en la fecha indicada en su aprobación y dejará sin efectos las disposiciones internas que se le opongan.
Artículos transitorios
- Las becas vigentes deberán documentarse mediante carta compromiso y resolución de regularización dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor.
- La Dirección Académica integrará el registro inicial de beneficiarios y expedientes activos.
- Las reglas de titulación se aplicarán únicamente a quienes acepten por escrito las condiciones antes de iniciar el beneficio o renovar un ciclo; no se aplicarán retroactivamente en perjuicio del beneficiario.
Anexo 1. Solicitud de beca
Nombre completo: ______________________________________________________________________
Área: ___________________________________________________________________________________
Puesto: _________________________________________________________________________________
Indique si es trabajador de EPM o de alguna entidad vinculada elegible: _________________________________________________________________________________________
Fecha de ingreso: _______________________________________________________________________
Programa solicitado: ____________________________________________________________________
Fecha o ciclo de inicio: __________________________________________________________________
Porcentaje solicitado: ___________________________________________________________________
Motivos y relación con las funciones
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
Declaraciones
- Conozco que presentar esta solicitud no garantiza el otorgamiento.
- La información entregada es verdadera y autorizo su verificación para este procedimiento.
- Puedo cumplir el programa fuera de mi jornada laboral sin afectar mis funciones.
- He leído el Reglamento de Becas y acepto sujetarme a él si resulto beneficiario.
Nombre y firma de la persona solicitante: ______________________________________________________________________
Fecha: _______________________________________________________________
Anexo 2. Dictamen laboral, académico y administrativo
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Apartado |
Resultado / observaciones |
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Antigüedad y relación activa |
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Desempeño laboral |
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Puntualidad y asistencia |
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Sanciones vigentes |
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Requisitos académicos de ingreso |
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Historial académico previo |
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Relación con el puesto o estrategia institucional |
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Disponibilidad en el grupo |
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Disponibilidad institucional |
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Apoyos anteriores |
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Recomendación |
Favorable / Favorable con condiciones / No favorable |
Elaboró: ______________________________________________________________________
Cargo y firma: _________________________________________________________________
Fecha: ________________________________________________________________________
Anexo 3. Resolución del Comité de Becas
Número de expediente: __________________________________________________________
Solicitante: ______________________________________________________________________
Programa y ciclo: _________________________________________________________________
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Determinación |
Marcar / especificar |
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Aprobada |
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Aprobada parcialmente |
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Condicionada |
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Lista de espera |
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Negada |
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Porcentaje y conceptos cubiertos |
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Vigencia |
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Condiciones particulares |
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Motivación de la resolución
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
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Integrante |
Sentido del voto |
Firma |
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Rectora |
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Directora Académica / suplente |
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Directora de Administración / suplente |
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Fecha de notificación: ______________________________________________________________________
Anexo 4. Carta compromiso del beneficiario
Yo, ____________________________________________________, acepto la beca autorizada para cursar _____________________________________________________ y me obligo a:
- Cumplir el Reglamento de Becas, el reglamento escolar y la resolución individual.
- Mantener promedio mínimo de 8.0 y aprobar todas las materias, módulos y evaluaciones.
- Realizar la totalidad de las actividades académicas fuera de mi jornada laboral, salvo autorización escrita de la Rectora.
- Mantener desempeño laboral satisfactorio y evitar que los estudios afecten mis funciones.
- Participar en evaluaciones y entregar información de seguimiento.
- Informar dentro de los plazos cualquier baja, impedimento o causa de suspensión.
- Cubrir a precio de lista recursamientos, extraordinarios y conceptos no incluidos.
- Aceptar que la beca de maestría se revisa y renueva trimestralmente y no genera derecho a periodos futuros.
- Aceptar que, si termina mi relación laboral durante un ciclo, la beca concluye en esa fecha y deberé pagar la parte proporcional restante si deseo continuar.
- Aceptar que todos los ciclos posteriores a la terminación laboral serán pagados íntegramente por mí, sin beca, descuento, promoción, convenio o apoyo y a precio de lista vigente.
- Reconocer que la titulación no forma parte de la beca ordinaria y que la bonificación aplicará solo si cumplo las condiciones del Reglamento.
- Autorizar el tratamiento de mis datos para administrar y evaluar este beneficio conforme al aviso de privacidad.
Nombre y firma: _____________________________________________________________
Fecha: ______________________________________________________________________
Recibió Secretaría Técnica: __________________________________________________
Anexo 5. Evaluación trimestral y renovación de maestría
Beneficiario y programa: __________________________________________________________________
Trimestre evaluado: ______________________________________________________________________
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Indicador |
Resultado |
Cumple |
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Promedio trimestral |
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Sí / No |
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Todas las materias aprobadas |
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Sí / No |
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Integridad y conducta académica |
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Sí / No |
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Cumplimiento laboral |
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Sí / No |
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Actividades fuera de jornada |
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Sí / No |
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Disponibilidad para renovar |
|
Sí / No |
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Resolución |
Marcar |
|
Renovar |
|
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Renovar condicionada |
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Suspender |
|
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Cancelar |
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Condiciones / motivos: __________________________________________________________________
Firmas del Comité:
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Integrante |
Sentido del voto |
Firma |
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Rectora |
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|
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Directora Académica / suplente |
|
|
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Directora de Administración / suplente |
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Anexo 6. Seguimiento de diplomado
Beneficiario y diplomado: ______________________________________________________________________
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Indicador |
Intermedia |
Final |
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Calificación o promedio |
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Evaluaciones aprobadas |
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Asistencia/participación |
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Conducta académica |
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Cumplimiento laboral |
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Resultado |
Continúa / Condicionada / Cancelada |
Cumplida / No cumplida |
Observaciones: ______________________________________________________________________
Secretaría Técnica: ___________________________________________________________________
Anexo 7. Solicitud y resolución de baja provisional o definitiva
Nombre: ______________________________________________________________________
Programa: ______________________________________________________________________
Fecha de solicitud / última actividad: _______________________________________________________
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Tipo |
Marcar |
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Baja provisional |
|
|
Baja definitiva justificada |
|
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Baja definitiva injustificada |
|
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Abandono |
|
Motivo: _________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
Documentos anexos: ______________________________________________________________________
|
Resolución |
Detalle |
|
Autorizada / No autorizada |
|
|
Fecha de efectos |
|
|
Posible reincorporación |
|
|
Plazo de impedimento |
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Firma del solicitante: ______________________________________________________________________
Firmas del Comité:
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Integrante |
Sentido del voto |
Firma |
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Rectora |
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Directora Académica / suplente |
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|
Directora de Administración / suplente |
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Anexo 8. Terminación laboral y continuidad como alumno
Nombre: ______________________________________________________________________
Programa: _____________________________________________________________________
Fecha efectiva de terminación laboral: _______________________________________________________________________________
Ciclo y duración total: _________________________________________________________
Periodo transcurrido cubierto por beca: _______________________________________________________________________________
Periodo restante: ______________________________________________________________
Precio de lista del ciclo: _______________________________________________________
Importe proporcional a pagar: _________________________________________________
|
Elección |
Marcar |
|
Continuaré por cuenta propia |
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Solicito baja académica |
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La persona reconoce que cualquier ciclo posterior será pagado íntegramente, sin beca, descuento, promoción, convenio o apoyo adicional, al precio de lista vigente al momento de la inscripción o reinscripción. |
Fecha límite de aceptación y pago: _____________________________________________
Firma del ex trabajador: ________________________________________________________
Dirección Académica: __________________________________________________________
Dirección de Administración: ___________________________________________________
Anexo 9. Conflicto de interés y designación temporal
Expediente y solicitante: ______________________________________________________________________
Integrante que se abstiene: ___________________________________________________________________
Causa de abstención: ________________________________________________________________________
La Rectora designa como integrante temporal a ______________________________________, exclusivamente para conocer y votar el expediente señalado. La persona designada declara no tener conflicto de interés y acepta deberes de confidencialidad e imparcialidad.
Firma de la Rectora: __________________________________________________________________________
Firma del integrante temporal: ________________________________________________________________
Firma de quien se abstiene: ___________________________________________________________________
Fecha: ______________________________________________________________________
Anexo 10. Formato de convocatoria trimestral
CONVOCATORIA INTERNA DE BECAS EPM
CONVOCATORIA INTERNA DE BECAS PARA MAESTRÍAS Y DIPLOMADOS
Periodo académico: ____________________
Fecha de emisión: ____________________
Folio de convocatoria: ____________________
La Escuela de Posgrado de México, por conducto del Comité de Becas, convoca a las personas elegibles conforme al Reglamento de Becas vigente a participar en el proceso de asignación de becas para los programas y ciclo indicados a continuación.
Las becas se otorgarán conforme a la disponibilidad institucional, los lugares disponibles, el cumplimiento de requisitos, la pertinencia del programa solicitado y la resolución unánime del Comité de Becas. La presentación de una solicitud no garantiza su aprobación.
Programas y apoyos disponibles
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Programa |
Tipo |
Inicio |
Duración |
Modalidad |
Becas o lugares disponibles |
Porcentaje máximo |
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____________________ |
Maestría |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
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____________________ |
Maestría |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
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____________________ |
Diplomado |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
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____________________ |
Diplomado |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
__________ |
La beca podrá cubrir total o parcialmente inscripción y colegiaturas ordinarias, en el porcentaje que determine el Comité. No incluye titulación, recursamientos, evaluaciones extraordinarias, prórrogas ni otros conceptos no autorizados expresamente.
Personas que pueden solicitarla
Podrán participar las personas trabajadoras de EPM y las personas trabajadoras de entidades vinculadas elegibles, siempre que mantengan una relación laboral activa al presentar la solicitud y al iniciar el programa.
Las personas trabajadoras de entidades vinculadas deberán adjuntar la constancia patronal prevista en el Reglamento de Becas.
Requisitos para diplomados
- Tener, como regla general, al menos seis meses de antigüedad con su respectivo patrón.
- Cumplir el perfil de ingreso del diplomado.
- Presentar solicitud de beca y carta breve de motivos.
- Explicar la relación del diplomado con sus funciones, desarrollo profesional o necesidades institucionales.
- Contar con disponibilidad para cumplir las actividades académicas fuera de la jornada laboral.
- No tener sanciones vigentes ni pendientes derivados de becas anteriores.
- Comprometerse a mantener una calificación mínima de 8.0 y aprobar los módulos y evaluaciones del programa.
Requisitos para maestrías
- Tener, como regla general, al menos doce meses de antigüedad con su respectivo patrón.
- Cumplir los requisitos de ingreso establecidos para la maestría.
- Presentar la documentación académica requerida para inscripción.
- Entregar solicitud de beca y carta de motivos.
- Explicar la relación de la maestría con las funciones, trayectoria o desarrollo profesional de la persona solicitante.
- Contar con disponibilidad para cumplir las actividades académicas fuera de la jornada laboral.
- No tener sanciones vigentes ni pendientes derivados de becas anteriores.
- Comprometerse a mantener promedio mínimo trimestral de 8.0 y aprobar todas las asignaturas.
El Comité podrá autorizar excepciones al requisito de antigüedad cuando exista una justificación institucional.
Documentos para integrar la solicitud
- Formato de solicitud de beca debidamente firmado.
- Carta de motivos.
- Documentación académica requerida para el programa.
- Constancia de antigüedad o relación laboral.
- Constancia patronal, cuando la persona labore para una entidad vinculada.
- Cualquier documento adicional que solicite la Dirección Académica para verificar requisitos.
Fechas del proceso
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Actividad |
Fecha |
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Publicación de convocatoria |
____________________ |
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Recepción de solicitudes |
Del __________ al __________ |
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Fecha límite para entregar documentos pendientes |
____________________ |
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Revisión de solicitudes |
____________________ |
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Notificación de resultados |
____________________ |
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Firma de carta compromiso |
____________________ |
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Inicio del programa |
____________________ |
Presentación y resolución
Las solicitudes deberán enviarse a la Dirección Académica, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Becas:
Correo electrónico: ____________________
Medio de entrega: ____________________
Horario o fecha límite: ____________________
El Comité podrá aprobar, aprobar parcialmente, condicionar, colocar en lista de espera o negar una solicitud. Los resultados se notificarán de manera individual.
Las personas solicitantes podrán pedir reconsideración dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, en los términos del Reglamento de Becas.
La aceptación de una beca implica el conocimiento y cumplimiento del Reglamento de Becas, la resolución individual y la carta compromiso correspondiente.
Para informes:
Dirección Académica
Secretaría Técnica del Comité de Becas
Correo: ____________________
Teléfono: ____________________
Pachuca de Soto, Hidalgo, a ____ de ____________________ de 20____.
POR EL COMITÉ DE BECAS
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Nombre |
Cargo |
Firma |
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Rectora |
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Directora Académica / suplente |
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Directora de Administración / suplente |
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Anexo 11. Constancia patronal para trabajadores de entidades vinculadas
Nombre de la persona trabajadora: _____________________________________________________________________
Nombre o razón social del patrón: ______________________________________________________________________
RFC del patrón: ________________________________________________________________________________________
Representante o persona autorizada: ___________________________________________________________________
Puesto de la persona trabajadora: ______________________________________________________________________
Fecha de ingreso con su patrón: ________________________________________________________________________
Programa solicitado: ___________________________________________________________________________________
El patrón hace constar que la persona señalada mantiene una relación laboral vigente, conoce su solicitud de beca ante EPM y se compromete a informar a la Dirección Académica cuando dicha relación termine. Asimismo, reconoce que cualquier permiso o ajuste de horario corresponde exclusivamente al patrón y que EPM no asume obligaciones laborales frente a la persona beneficiaria.
- La información proporcionada es verdadera y podrá verificarse para administrar la beca.
- La persona se encuentra al corriente en sus obligaciones laborales con su patrón.
- Las actividades académicas deberán realizarse fuera de la jornada convenida con su patrón.
- El apoyo no modifica la relación laboral existente ni crea por sí mismo una relación de trabajo con EPM.
Nombre, cargo y firma del patrón o representante: _______________________________________________________________________________________________________
Firma de la persona solicitante: _______________________________________________________________________
Recibió Dirección Académica: ________________________________________________________________________
Fecha: _______________________________________________________________________________________________
Anexo 12. Reporte de evaluación de asignatura y docente
Programa: ______________________________________________________________________
Asignatura, módulo o unidad de aprendizaje: _________________________________________________________________________________
Docente: _______________________________________________________________________
Trimestre / periodo y fecha de conclusión: ________________________________________________________________________________
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Escala: 1 = totalmente en desacuerdo; 2 = en desacuerdo; 3 = neutral o suficiente; 4 = de acuerdo; 5 = totalmente de acuerdo; N/A = no aplica. |
A. Evaluación de la asignatura y del programa
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Criterio |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
N/A |
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Los objetivos fueron claros desde el inicio. |
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Los contenidos fueron pertinentes y actuales. |
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La secuencia de temas fue lógica y coherente. |
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La carga de trabajo fue adecuada para los créditos y duración. |
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Los materiales y recursos facilitaron el aprendizaje. |
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Las actividades y evaluaciones correspondieron con los objetivos. |
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La plataforma y los recursos tecnológicos funcionaron adecuadamente. |
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La asignatura aportó conocimientos aplicables. |
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B. Evaluación del docente
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Criterio |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
N/A |
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Demostró dominio de los contenidos. |
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Explicó con claridad y organización. |
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Relacionó la teoría con ejemplos o aplicaciones. |
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Atendió dudas de manera respetuosa y suficiente. |
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Proporcionó retroalimentación útil y oportuna. |
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Aplicó criterios de evaluación claros e imparciales. |
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Cumplió el calendario y las actividades previstas. |
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Favoreció un ambiente respetuoso e inclusivo. |
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C. Valoración global
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Pregunta |
Respuesta |
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¿Qué elemento de la asignatura contribuyó más a tu aprendizaje? |
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¿Qué contenido, actividad o recurso debería modificarse? |
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¿Qué fortaleza principal identificas en el docente? |
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¿Qué aspecto concreto debería mejorar el docente? |
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¿Recomendarías mantener la asignatura y al docente? |
Sí / Sí con mejoras / No |
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Calificación global de la asignatura |
____ / 10 |
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Calificación global del docente |
____ / 10 |
D. Incidencias y propuestas
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________________
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Incidencia que requiere seguimiento |
Marcar |
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No se reporta incidencia |
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Problema de contenido o materiales |
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Incumplimiento docente |
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Problema de evaluación |
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Trato inadecuado o discriminación |
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Falla recurrente de plataforma |
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Otra |
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Nombre del beneficiario (solo para control de entrega): ______________________________________________________________________
Fecha de entrega: ______________________________________________________________________
Recibió Secretaría Técnica: ______________________________________________________________________
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La Dirección Académica verificará el cumplimiento individual. La retroalimentación al docente se presentará de forma agregada y confidencial, salvo los supuestos previstos en el Reglamento. |
Hoja de aprobación institucional
El presente Reglamento fue aprobado en Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 17 días del mes de septiembre de 2026, y entrará en vigor el mismo día.
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Nombre y cargo |
Firma |
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Pilar Herrera Aviña Rectora |
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Mándanos un mensaje y nos pondremos en contacto contigo
DIRECCIÓN
Santa Gertrudis 106, Col. Real de Minas, Pachuca de Soto, Hidalgo, México, C. P. 42090
HoRARIO
Lunes a viernes: 9am – 17pm
Sábado: 9am – 15pm
CONTÁCTANOS
+52 56 5654 5461
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